El miércoles 25 de octubre se publicó en el BOE la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (nueva Ley de Autónomos). Aunque la ley entró en vigor el día siguiente de su publicación, algunas de las medidas contempladas no entrarán en vigor hasta el 1 de enero de 2018.

Novedades laborales actuales:

Las trabajadoras autónomas que hayan cesado su actividad durante la maternidad , adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, y vuelvan a realizar una actividad antes de los 2 años, tendrán una Tarifa Plana de 50 € durante 12 meses.
- Bonificación del 100% de las cuotas de autónomos, Durante los períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes.
- Bonificación del 100% de las cuotas de autónomos durante 12 meses, para conciliar la vida profesional y la familiar( cuidado menores de 12 años a cargo, cuidado familiares hasta 2º dependientes o discapacitados)

Novedades laborales a partir del 01/01/2018:

PARA LOS AUTÓNOMOS:

1.- La Tarifa Plana de 50 €/mes, pasará de ser de 6 meses a 12 meses para las nuevas altas y para los trabajadores autónomos que no hubieran estado en situación de alta en los últimos 2 años, ya no hay que esperar los 5 años.
2.- Se podrán dar un máximo de tres altas al año y tendrán efectos desde el momento de inicio de la actividad y no desde el primer día del mes en que se inicia dicha actividad, se pagará el autónomo en función de los días de alta del mes.
3.- Podrán cambiar la Base de Cotización hasta 4 veces en el año, se solicitará por tramos trimestrales.
4.- No podrán cotizar a Jornada Parcial hasta el 2019.
5.- Se reconoce el Accidente de Trabajo in Itinere, siempre y cuando la actividad se desarrolle en un local u oficina diferente a su domicilio.
6.- Se reduce el Recargo del 20% por pagar fuera de plazo las cuotas de la Seguridad Social, ahora durante el primer mes, se pagaría el 10%, a partir de ahí ya sería el 20%
7.- Se amplía el Permiso de Paternidad a 5 semanas.

Novedades fiscales a partir del 01/01/2018:

Serán deducibles los siguientes gastos:
1.- Aquellos contribuyentes que afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de una actividad económica, podrán deducirse como gasto (para la determinación del rendimiento neto de la actividad en estimación directa) los suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior. Los gastos derivados de la titularidad de la vivienda (IBI, amortizaciones, comunidad de propietarios, etc.) podrán ser imputados en proporción a la parte de vivienda afectada a la actividad económica y porcentaje de titularidad.
2.- Gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de su actividad económica siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hotelería.
Para poder beneficiarte de esta deducción es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Se realice fuera de la localidad o municipio donde se desarrolla la actividad.
b) Se abonen mediante medios telemáticos, tales como tarjeta o transferencia.
c) Se posea la factura.

Límites a la deducción del gasto en dietas:
CONCEPTO
ESPAÑA
EXTRANJERO
Sin pernocta
26,67€/día
53,34€/día
Con pernocta
48,08€/día
91,35€/día

3.- Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500€ por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500€ por cada una de ellas con discapacidad.